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VÍA SUMAPAZ está a cargo del proyecto de Iniciativa Privada Tercer Carril Bogotá-Girardot que establece la construcción, gestión predial, social y ambiental, y el traslado de redes. Las obras incluyen, entre otras, la rehabilitación de la doble calzada, en una longitud aproximada de 145 km, la ampliación a tercer carril desde el peaje de Chinauta hasta Sibaté en ambas calzadas, y la ampliación a tercer carril desde el sector de Boquerón hasta el peaje de Chinauta, en el sentido Girardot – Bogotá, calzada izquierda.

También comprende la rehabilitación del túnel Guillermo León Valencia, la adecuación de puentes peatonales ubicados sobre el corredor, la construcción de glorietas y la ampliación y construcción de puentes vehiculares.

VÍA SUMAPAZ nace de la alianza estratégica entre la Constructora Conconcreto que cuenta con una trayectoria y solidez de 60 años en el desarrollo de grandes proyectos de infraestructura en Colombia y VINCI Highways, filial de VINCI Concessions, líder en concesiones, operaciones y servicios de movilidad vial. VINCI Highways diseña, financia, construye y gestiona autopistas, redes urbanas, puentes, túneles y servicios de peaje en una red de casi 4.000 km en 15 países.

A través del modelo integrado de VINCI Highways, se diseña, financia, construye y opera, infraestructuras viales y soluciones innovadoras y recaudo de peaje junto con socios locales en 15 países. La red de VINCI Highways abarca 4.000 km en todo el mundo y atiende a 2 millones de clientes al día con los mejores estándares de calidad y seguridad.

POLÍTICAS DE GOBIERNO CORPORATIVO

MISIÓN

Satisfacer las necesidades de los usuarios, respetando las comunidades y demás partes interesadas, para garantizar la excelente prestación del servicio y un tránsito seguro.

VISIÓN

Ser reconocidos como el referente de una vía segura, sostenible y de altos estándares, superando las expectativas de los usuarios y las partes interesadas.

VALORES

Respeto

Ética

Compromiso

Sinergia

estructura y composición accionaria

ALCANCE FÍSICO DEL PROYECTO

El desarrollo del Proyecto se plantea a lo largo de una longitud aproximada de 145 kilómetros, iniciando en el PR0+000 en la ciudad de Girardot, el cual se encuentra localizado en el límite con la población de Flandes y crece hacia la ciudad de Bogotá. Las obras objeto de esta Concesión consisten en la ejecución de trabajos constructivos divididos en ocho (8) Unidades Funcionales y una Unidad Funcional de Operación y Mantenimiento – UF 0.

COMPOSICIÓN DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN

La Sociedad cuenta con una Asamblea General de Accionistas, una Junta Directiva, un Gerente General de la Sociedad, quién será Representante Legal. A continuación, se presenta la composición de los mismos.

INFORMES SEMESTRALES DE GESTIÓN

El Gerente de la Sociedad deberá presentar a la Asamblea General de Accionistas y a la Junta Directiva los informes semestrales sobre la gestión de sus principales órganos y de los cambios en la estrategia corporativa. La Junta Directiva podrá aprobar o desaprobar los informes presentados.

SOBRE LOS POSIBLES CONFLICTOS DE INTERÉS

Los miembros de Junta Directiva , Administradores, representantes y empleados de la Sociedad se encuentran en una situación de conflicto de interés cuando deban tomar alguna decisión, realizar, u omitir una acción en ejercicio de sus funciones encontrándose en la posibilidad de elegir entre el interés de la Sociedad, cliente o usuario o proveedor de la situación y su interés propio o el de un tercero, de forma que optando por uno cualquiera de estos dos últimos intereses, obtendrían un beneficio pecuniario o extraeconómico que de otra forma no recibiría, desconociendo sus deberes legales, estatutarios, contractuales y éticos.

Los miembros de Junta Directiva y los principales ejecutivos se encuentran en la obligación estatutaria de informar a la Junta Directiva de las relaciones que tengan entre ellos, con la Sociedad, con proveedores, o con clientes o con cualquier otro grupo de interés, de las que pudieran derivarse situaciones de conflicto de interés, o influir en la dirección de su opinión o voto.

Los Administradores de la Sociedad deberán también abstenerse de participar por sí o por interpuesta persona en interés personal o de terceros, en actividades que

impliquen competencia con la Sociedad o en actos respecto de los cuales exista conflicto de intereses, salvo autorización expresa de la Asamblea General de Accionistas. En estos casos, deberá suministrarse a la Asamblea General de Accionistas toda la información que sea relevante para la toma de la decisión. De esta decisión, deberá excluirse el voto del miembro en conflicto. Sin embargo, esta autorización solo podrá otorgarla la Asamblea General de Accionistas cuando el acto no perjudique los intereses de la Sociedad.

En el caso de los miembros del Equipo Gerente el asunto deberá ser sometido a consideración y decisión de la Junta Directiva. Para los demás empleados de la Sociedad el asunto deberá ser consultado al superior jerárquico que corresponda de acuerdo con la estructura organizacional de la Sociedad.

EN CASO DE POSIBLES CONFLICTOS, LOS EMPLEADOS O DIRECTIVOS DEBERÁN:

  • Abstenerse de intervenir de forma directa o indirecta en las actividades o decisiones relacionadas con las determinaciones sociales atinentes al conflicto.
  • Abstenerse de participar por sí o por interpuesta persona para beneficio personal o de terceros, en actividades que impliquen competencia con la Sociedad, salvo autorización expresa del órgano competente, en los términos antes indicados.
  • Abstenerse de participar en actividades contrarias a los intereses de la compañía o que perjudiquen el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades.
  • No abusar de su posición para obtener beneficios para sí o para terceros.

AUDITORÍAS ESPECIALIZADAS

Los Accionistas podrán encargar, a su costa y bajo su responsabilidad, la realización de auditorías especializadas en las áreas técnica, legal, financiera y contable que tengan como objeto único y específico el estudio de las circunstancias relacionadas con los hallazgos relevantes del Revisor Fiscal o con la identificación de los principales riesgos de la Sociedad. De acuerdo con lo anterior, las Auditorías podrán efectuarse en cualquier momento por solicitud de un accionista o conjunto de accionistas o por solicitud del Representante Legal debidamente motivada y justificada, la cual deberá ser aprobada por la Asamblea de Accionistas. Por ningún motivo como pretexto de las auditorías especializadas se permitirá la violación de los derechos de la Sociedad, de su información, secretos industriales, propiedad intelectual, contratos que constituyan ventajas competitivas y en general, de todos aquellos documentos que se consideren privilegiados o reservados o de propiedad de terceros, de conformidad con los artículos 15 de la Constitución Nacional y 61 del Código de Comercio. Tampoco podrán conllevar una afectación de las autonomías de los Administradores, según las facultades legales y estatutarias.

ESTADOS FINANCIEROS

A continuación se presentan los Estados Financieros del Concesionario desde 2016

EEFF 2021

MANUAL SARLAFT

Con el propósito de dar estricto cumplimiento a la normativa que regula la materia y como parte de los principios que rigen las actividades de VÍA 40 EXPRESS S.A.S, resaltando la importancia de realizar sus operaciones de manera responsable y con estricto cumplimiento de los marcos legales y éticos se implementa el presente Manual para la Prevención de la Corrupción, el Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, como parte del compromiso de luchar contra los actos de corrupción y contra los riesgos derivados del Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva – LA/FT/FPADM.